En Nueva York, por lo general tiene tres años a partir de la fecha del accidente de camión para presentar una demanda por daños personales en virtud de CPLR § 214. Si el accidente se salda con una víctima mortal, la demanda por homicidio culposo debe presentarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha del accidente. dos años a partir de la fecha del fallecimiento en EPTL § 5-4.1.

Estos plazos se cumplen estrictamente. El incumplimiento de estos plazos puede afectar a su capacidad para reclamar una indemnización, independientemente de la solidez de las pruebas. Actuar con antelación también permite a su equipo legal reunir las pruebas pertinentes antes de que desaparezcan, incluidos los datos de la caja negra, los registros del conductor, los registros de mantenimiento y las grabaciones de vigilancia.

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