En Nueva York, por lo general tiene tres años a partir de la fecha del accidente para presentar una demanda por daños personales en virtud de CPLR § 214. Para las reclamaciones por homicidio culposo, el plazo suele ser el siguiente dos años a partir de la fecha del fallecimiento en EPTL § 5-4.1.

Si en el accidente se ha visto implicado un vehículo del Estado, un empleado público, un autobús municipal o una vía pública peligrosa, pueden aplicarse normas de notificación más breves. Muchas reclamaciones municipales requieren un Notificación de reclamación en un plazo de 90 días, por lo que es importante actuar con prontitud.

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